Luego de las declaraciones de la congresista Keiko Fujimori se ha reabierto el debate sobre la pena de muerte y su viabilidad legal. En lo primero que hay que reparar sobre el tema es que nuestra Constitución no prohíbe la pena de muerte, solo la restringe. Igualmente, la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que el Perú es parte, tampoco la prohíbe; establece en su artículo 4, inciso 2, que en los países en los que no se ha abolido la pena de muerte, solo podrá imponerse para los delitos más graves en cumplimiento de sentencia emitida por tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Pero, además, establece que no se extenderá su aplicación a delitos para los cuales no se indicaba al momento de adherirse a la convención.
Para esclarecer los alcances de este dispositivo conviene previamente entender qué significa ser parte de la convención. De acuerdo a nuestra Constitución, al ser la convención un tratado internacional de derechos humanos, su texto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, el mencionado artículo 4 aloja esencialmente dos mandatos vinculados a la “regla de no regresión”; por un lado, limita la aplicación de la pena de muerte a los delitos muy graves; pero, además, proscribe la posibilidad de extender su aplicación a otros delitos; más aun, en esta misma línea la Convención determina que no se puede restablecer la pena de muerte para los casos en los que se ha derogado esta sanción.
Así las cosas, la única vía para restablecer la pena de muerte en el Perú sería denunciar la convención, siguiendo el largo camino que establece su artículo 78; todo esto duraría varios años y no tendría efectos inmediatos. Lo grave es que se cerraría una jurisdicción que garantiza a todos los ciudadanos un conjunto de derechos, tales como la vida, integridad, garantías judiciales, libertad de prensa, propiedad privada, asociación, entre otros.
Pero la decisión de restablecer la pena de muerte también implicaría denunciar otros tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del sistema universal de protección de los derechos humanos; pues, el mencionado tratado también contiene la “regla de no regresión” en los artículos 6.2 y 6.6, todo lo cual generaría un serio debilitamiento de la imagen del país y de la política exterior del Perú, pues revelaría que el país no tiene un claro compromiso con la protección de los derechos humanos y que habría decidido que la garantía de estos se agote en la jurisdicción nacional.
Dada la actual situación de la justicia en el Perú, esto dejaría desprotegidas a las personas frente a la eventual vulneración de sus derechos y sería, además, una pésima señal en el contexto del actual proceso de delimitación marítima que el Perú sigue ante La Haya.
Para esclarecer los alcances de este dispositivo conviene previamente entender qué significa ser parte de la convención. De acuerdo a nuestra Constitución, al ser la convención un tratado internacional de derechos humanos, su texto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, el mencionado artículo 4 aloja esencialmente dos mandatos vinculados a la “regla de no regresión”; por un lado, limita la aplicación de la pena de muerte a los delitos muy graves; pero, además, proscribe la posibilidad de extender su aplicación a otros delitos; más aun, en esta misma línea la Convención determina que no se puede restablecer la pena de muerte para los casos en los que se ha derogado esta sanción.
Así las cosas, la única vía para restablecer la pena de muerte en el Perú sería denunciar la convención, siguiendo el largo camino que establece su artículo 78; todo esto duraría varios años y no tendría efectos inmediatos. Lo grave es que se cerraría una jurisdicción que garantiza a todos los ciudadanos un conjunto de derechos, tales como la vida, integridad, garantías judiciales, libertad de prensa, propiedad privada, asociación, entre otros.
Pero la decisión de restablecer la pena de muerte también implicaría denunciar otros tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del sistema universal de protección de los derechos humanos; pues, el mencionado tratado también contiene la “regla de no regresión” en los artículos 6.2 y 6.6, todo lo cual generaría un serio debilitamiento de la imagen del país y de la política exterior del Perú, pues revelaría que el país no tiene un claro compromiso con la protección de los derechos humanos y que habría decidido que la garantía de estos se agote en la jurisdicción nacional.
Dada la actual situación de la justicia en el Perú, esto dejaría desprotegidas a las personas frente a la eventual vulneración de sus derechos y sería, además, una pésima señal en el contexto del actual proceso de delimitación marítima que el Perú sigue ante La Haya.
Por: Walter Gutiérrez Ex decano del Colegio de Abogados de Lima
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