3 de febrero de 2014

ILAVE: DERECHO REPRESIVO Y DERECHO RESTITUTIVO

La semana pasada, con todo el tema de la sentencia de La Haya, el triunfalismo de la clase política peruana y la negativa a reconocer la sentencia por parte de la clase política chilena, pasó casi desapercibido un hecho jurídico importante: la sala penal transitoria de la Corte Suprema confirmó la condena de 30 años de prisión para Alberto Sandoval Loza y Valentín Ramírez Chino, responsables del secuestro, y consecuente asesinato del alcalde de Ilave (Puno), Cirilo Robles Callomamani sucedida el 26 de abril del 2004.

Las protestas de la población se iniciaron la primera semana de abril del 2004, cuando pobladores de comunidades campesinas e indígenas del Collao exigían la renuncia de Robles, acusándolo de actos de corrupción, nepotismo, malversación de fondos, etc., sin embargo, las autoridades hacían oídos sordos a los reclamos. Alberto Sandoval, quien fue uno de los organizadores de la huelga, convocó a radicalizar la medida de lucha. El 26 de abril el alcalde fue sacado por la turba enfurecida a empujones del domicilio donde se encontraba escondido, fue llevado a la plaza principal donde el linchamiento con palos, fierros y piedras terminó con su vida, su cuerpo inerte fue tirado debajo de un puente.

Desde el punto de vista sociológico, para contextualizar el fenómeno de este linchamiento, podemos usar algunos escritos de Émile Durkheim, gran sociólogo francés, quien en uno de sus escritos desarrolla el tema del derecho y hace una distinción entre el derechos represivo y el derecho restitutivo. En una sociedad primitiva, caracterizada por la solidaridad mecánica, le corresponde el derecho represivo cuya función consiste en castigar todo lo que la sociedad considera o define como criminal. El predominio de este tipo de derecho es expresión de una fuerte repugnancia hacia todo lo que constituye una amenaza para la unidad y existencia del grupo social, y un castigo típico de este tipo de derecho es la pena de muerte. Por otro lado, en las sociedades modernas, caracterizadas por la solidaridad orgánica, existe el derecho restitutivo, cuya finalidad no consiste en castigar, sino en poner nuevamente a las partes en la situación en las que deberían estar normalmente, de no mediar falta alguna. Un ejemplo claro son las leyes, códigos, etc. El progreso del derecho restitutivo permite medir el grado evolutivo de una sociedad, indica que la división del trabajo está más especializada, etc.

Lo sucedido en abril del 2004 corresponde claramente a una sociedad primitiva; la sanción impuesta a los asesinos en el 2014 corresponde a una sociedad moderna. Este triste ejemplo debe dejarnos algunas cosas en claro: mucho cuidado a aquellos seudo líderes de movimiento sociales que aprovechan estas situaciones para generar el caos y la muerte de sus opositores; mucho cuidado a la población que cree que, bajo esa absurda frase "Fuente ovejuna todos a una", pueden quedar exentos de responsabilidad ante crímenes tan graves como el asesinato. La justicia tarda pero llega, para cualquiera de los dos lados.

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